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“SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS EN AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN”

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El Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. (AITSA) ante la realidad que enfrenta la industria aeroportuaria a nivel mundial por las medidas sanitarias de control producto de la pandemia de COVID-19 y que provocaron desde marzo de 2020, la suspensión de los vuelos internacionales y el cierre de los establecimientos comerciales en general, incluyendo los concesionarios y arrendatarios de nuestras terminales aéreas, afectando nuestros ingresos y con la finalidad de mitigar los perjuicios económicos que estamos experimentando y garantizar los puestos de trabajo, hemos adoptado la difícil decisión de solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la suspensión temporal de un número plural de trabajadores de AITSA.
 
La suspensión temporal de los contratos será por un período de treinta (30) días, prorrogables y que la misma no implica la terminación del contrato o de la relación de trabajo. Confiamos en que, cuando se levante la orden de restricción de los vuelos internacionales y la orden de cierre de los establecimientos comerciales que operan en nuestros Aeropuertos Internacionales, podamos reestablecer, todos juntos, las diversas actividades diarias que se realizan en AITSA.
 
Aquellos colaboradores a quienes se les aplique esta medida, seguirán manteniendo sus beneficios del Seguro Privado de la Empresa, de la Caja de Seguro Social, podrán recibir los beneficios y ayudas que el Gobierno está brindando y podrán retornar a sus puestos de trabajo una vez culmine esta medida.
 
Desde el inicio de la pandemia la administración de AITSA implementó una serie de medidas para no afectar los ingresos de nuestros trabajadores, incluyendo teletrabajo y otorgamiento de vacaciones, ya sean vencidas, corrientes o adelantadas, lo cual nos permitió garantizar una remuneración completa y garantizando el pago de la primera partida del Décimo Tercer Mes.  Estas acciones, significaron un esfuerzo económico muy importante para esta empresa.
 
Posteriormente al mantenerse la disminución de las operaciones e ingresos, se acordó reducir la jornada de trabajo a la mitad, suspender algunos beneficios económicos contemplados en la convención colectiva, como medidas indispensables para reducir nuestros gastos fijos y compensar, en cierta medida, las pérdidas económicas que estábamos registrando. En este sentido, debemos reconocer que estas medidas no hubiesen sido posible sin la oportuna y valiosa intervención del Sindicato Unión de Trabajadores Aeroportuarios de Panamá (UTAP).
 
Es importante señalar que la suspensión de contratos de trabajo procura, además, proteger la salud de nuestros colaboradores, evitando la aglomeración innecesaria de trabajadores en los centros de trabajo, minimizando las probabilidades de contagio, sobre todo de aquellos cuyas posiciones no aplican para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo; al respecto, debemos recordar que las normas y lineamientos de higiene y salud promulgadas por MITRADEL y el MINSA nos imponen, producto del distanciamiento físico requerido, un tope máximo a la presencia de trabajadores en cada centro de trabajo, no superior al 25% de la nómina.