De manera reiterada, la SPIA ha hecho énfasis en la necesidad de cumplir lo que establece la Ley 15 de 1959 en lo relacionado con el ejercicio legal de la profesión de Ingeniero y Arquitecto, que incluye la obligatoriedad de la exigencia de la idoneidad profesional en los cargos y actividades en el territorio nacional.
El decreto ejecutivo Nº 257, del 3 de septiembre de 1965, que reglamenta la Ley 15 de 1959, en su artículo 7 indica lo siguiente: “Las denominaciones de Ingeniero y Arquitecto quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley y este Decreto se refiere”. Además, en su artículo 8 indica cuándo se da la usurpación de estos títulos y establece los agravantes: la utilización de tales expresiones en medios de publicidad o propaganda.
Se le recuerda a toda persona que anteponga el título de “Ing.”, “Arq.” o “Tec.” a su nombre sin contar con la idoneidad respectiva o ejerza, preste y anuncie servicios propios de estas profesiones, que dichas acciones representan infracciones a la Ley 15 citada y que están tipificadas en el Código Penal como delitos dolosos.
Como gremio responsable que a través de sus 100 años ha ganado la confianza, prestigio y credibilidad ciudadana, nos mantenemos pendientes al cumplimiento de nuestra legislación, así como promovemos la defensa al respeto que merecen todos los títulos universitarios expedidos por las universidades del país, el ejercicio profesional y el uso correcto de los títulos de Ingeniero y Arquitecto en todo el territorio nacional, reservado exclusivamente para profesionales que cuenten con idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 02 días del mes de julio de 2020.
Arq. Marcos T. Murillo R.
Presidente.