La Defensoría del Pueblo hace del conocimiento público que respeta el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara no inconstitucionales los artículos 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 del 5 de marzo de 2013 “Que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina”, sin embargo no la comparte, ya que se violenta los derechos humanos de la mujer; por ello aplaudimos los salvamentos de votos.
En la Defensoría del Pueblo ponderamos en especial el salvamento de voto de la Magistrada Maribel Cornejo Batista por ser cónsono con el enfoque de derechos humanos, ya que a la mujer se le condiciona de modo diferente en comparación a los hombres para el procedimiento de esterilización.
El salvamento de voto de la magistrada Cornejo Batista, destaca que el artículo 3 y numeral 4 de la Ley precitada no colocan en un estado de igualdad a hombres y mujeres mayores de edad, ya que difiere en los requisitos para acceder a un proceso de esterilización, según el género, a la mujer se le exige tener 23 años de edad así como 2 hijos o más; en cambio a los hombres sólo se les pide ser mayor de edad, la Defensoría de Pueblo coincide con magistrada al considerar que es una discriminación de género.
Además, la entidad rectora de los derechos humanos también avala el planteamiento de la magistrada, quien expresa en su salvamento de voto, que los artículos son violatorios a la Carta Magna, porque crean una desigualdad entre personas del mismo sexo (mujeres) al permitir la esterilización de una mujer que tenga los recursos para costearse el procedimiento en un centro hospitalario privado, sin cumplir con los requisitos de edad ni tener dos hijos.