A través de la resolución 71 del 4 de agosto de 2021, el Ministerio de la Presidencia declaró como información de acceso restringido las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del consejo de gabinete, del presidente o vicepresidente de la República y del secretario del Consejo de Gabinete.
De esta medida se exceptúan aquellas actas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con aprobaciones de contratos.
Debido a lo establecido en esta resolución, que empezó a regir desde hoy viernes 20 de agosto, estos documentos no se podrán divulgar por un periodo de diez años, contados a partir del 2021, salvo que antes del cumplimiento del periodo de restricción dejen de existir las razones que justificaban su acceso restringido.
La resolución, que fue firmada por el vicepresidente de Panamá, José Gabriel Carrizo, en su condición de ministro de la Presidencia el 4 de agosto pasado, no indica las razones que justifican que esa información sea declarada de acceso restringido.