En concordancia con las comunicaciones de las autoridades de salud respecto de los carnavales del año 2021, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral recuerda a toda la población que está vigente lo normado por el Código de Trabajo en lo referente a los días de descanso obligatorio remunerado.
El artículo 46 del Código de Trabajo establece el Martes de Carnaval como día de descanso obligatorio remunerado.
Si excepcionalmente algún trabajador debe laborar este día, el mismo debe recibir como pago un 150% de recargo además de su salario regular más un día de descanso compensatorio en la semana correspondiente.
En caso de que el día de descanso semanal regular del trabajador coincida con el Martes de Carnaval el empleador deberá otorgarle otro día adicional de descanso.