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Discusión del proyecto de Reformas Electorales se reanudará este miércoles tras concluir revisión.

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La Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional retomará este miércoles, 29 de septiembre, la discusión en primer debate, del proyecto de Ley 544 de Reformas Electorales, luego que la mesa técnica culminara la revisión de las modificaciones.

Esta mesa, integrada por el Tribunal Electoral (TE), la Asamblea Nacional y la Fiscalía General Electoral, logró consensos hoy en materia de organización del Padrón Electoral, financiamiento preelectoral y poselectoral para candidatos por libre postulación, aportes para agrupaciones políticas y la paridad de género.  

Los voceros explicaron que entre los consensos logrados se establece que se remitirá el Padrón Electoral Preliminar (PEP), actualizado hasta el 5 de julio del año anterior a las elecciones, y luego el Final (PEF) una vez actualizado, y este debe ser entregado a la Fiscalía General Electoral tres meses antes de la fecha de las elecciones del 5 de mayo de 2024.

Respecto a la entrega del financiamiento preelectoral a los candidatos por libre postulación, incluyendo a los aspirantes a la presidencia de la República, se aprobó que en las circunscripciones de menos de 10 mil electores se entregará el monto en un cheque y en las circunscripciones de más de 10 mil  votantes se depositará en una cuenta única de campaña.  En ambos casos, el pago se hará en enero de 2024. 

Los candidatos por libre postulación quedan obligados a presentar, en un plazo de 15 días calendario, el informe de gastos al TE, suscrito por un tesorero y certificado por un contador público autorizado.  En  caso de gastos no justificados, el candidato debe devolver la suma en el mismo plazo. El TE supervisará el uso correcto de los fondos.

En cuanto al financiamiento poselectoral, se acordó que la suma que le corresponda a cada candidato por libre postulación electo se entregará así:

1. Si el monto no excede de cinco mil balboas, se le entregará en un solo pago, dentro de los 30 días calendarios posteriores al 1 de julio del año de la elección.

2. Si el monto está entre 5 mil y 10 mil balboas, se entregará trimestralmente en un año.

3. Si el monto está entre 10 mil y 20 mil balboas, se entregará trimestralmente en dos anualidades.

4.  Si el monto excede de 20 mil balboas, se entregará trimestralmente en 5 anualidades.

El Tribunal Electoral resaltó que estas anualidades se inician el 1 de julio del año de las elecciones.

También se acordó entregar un aporte fijo igualitario y un aporte con base en los votos obtenidos, para contribuir al financiamiento de los gastos de funcionamiento de los partidos políticos.

Dichos aportes se otorgarán de la siguiente manera: 

• Aporte fijo igualitario: Se distribuirá en partes iguales a los partidos que hayan subsistido, para contribuir al financiamiento de sus gastos de funcionamiento. Estos fondos serán entregados por el TE trimestralmente durante 5 años en anualidades iguales.   

• Aporte con base en los votos: Se dividirá en 50 % para gastos de funcionamiento y 50 % en gastos de capacitación, y se entregarán trimestralmente en 5 anualidades iguales. El monto correspondiente en capacitación  será destinado para actividades de educación cívico-política y la realización periódica de elecciones de autoridades locales, actividades consultivas, organizacionales para el fortalecimiento de la democracia interna.

Asimismo, se aprobó el financiamiento público electoral destinado para la capacitación exclusiva de las mujeres, coordinada por la Secretaría de la Mujer o su equivalente en cada partido político, que deberá ser supervisada y fiscalizada por la junta directiva del colectivo respectivo.     

Otro tema consensuado establece que los precandidatos y candidatos en circunscripciones mayores de 10 mil electores están obligados a depositar todas las contribuciones privadas que reciban y los aportes que hagan de sus propios recursos para sus campañas en una cuenta única en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

Sobre la entrega de informes de ingresos y gastos, se dispuso que todos los candidatos y precandidatos en circunscripciones menores a 10 mil electores deberán entregar un informe mediante declaración jurada.

“El informe correspondiente a los precandidatos y candidatos proclamados debe ser presentado dentro de los 15 días calendarios siguientes a la elección correspondiente y la entrega posterior al plazo será sancionada.  En el caso de las primarias, no se le entregará la credencial y se le extenderá un plazo adicional de 15 días para su cumplimiento; de no cumplir este plazo, se entenderá que renuncia a la proclamación y el partido procederá a remplazarlo con el siguiente candidato más votado”, detallaron.  

Mientras, en el caso de los candidatos por libre postulación, el informe deberá presentarse dentro de los 15 días calendarios siguientes al día en que finaliza el periodo de recolección de firmas y la entrega posterior al plazo será sancionada.

“Se le concederá un plazo adicional de hasta 15 días calendario para su cumplimiento; de no cumplir con este plazo, no se reconocerá entre los 3 candidatos postulados para la elección general y el TE procederá a comunicar al siguiente candidato que más firmas de respaldo le hayan sido reconocidas”, aclararon.

Propaganda

Con relación a la propaganda electoral, se acordó que esta deberá ser removida al vencimiento del periodo de campaña respectivo por el partido político, precandidato, candidato responsable de su colocación o contratación, o por la empresa contratada para su colocación y remoción.

“En caso de incumplimiento, y si se trata de propaganda fija, la respectiva Dirección Regional de Organización Electoral procederá a su remoción, decomiso y sanción al responsable”, advirtieron.

Fuero laboral

Sobre la temática del fuero laboral, se decidió que no se tendrá derecho o se perderá cuando: una persona sea nombrada o contratada con posterioridad a la fecha de la elección que se trate; el nombramiento de la persona expire por tratarse de tiempo definido, salvo que el cargo sea de renovación sucesiva.

Además, que medie renuncia expresa a su puesto de trabajo; la persona por cualquier motivo pierda la condición que le otorgó el fuero, y cuando el aforado no comunique al empleador su condición en el plazo al que se refiere.

Se estipuló por acuerdo que el Tribunal Electoral adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y todo ciudadano deberá presentar ante la Fiscalía General Electoral la denuncia correspondiente.

En cuanto a las elecciones de los candidatos que no sean por primarias y que estará a cargo de los organismos partidarios, se estableció que se llevarán a cabo en el mes de julio del año anterior a los comicios. 

Ataques a candidatos

La Dirección Nacional de Organización Electoral verificará y adoptará las medidas necesarias para suspender e identificar a los responsables de la colocación en los medios digitales de contenidos que afecten el proceso electoral mediante el uso individual de cuentas pagadas, algoritmos de difusión masivas, centros masivos de perfiles digitales y otras tecnologías, y aplicará las sanciones previstas en el Código Electoral. 

En el caso de contenidos en contra de precandidatos, candidatos o partidos, solo procederá cuando medie denuncia del afectado. Una vez concluido el proceso administrativo, la denuncia será enviada a la Fiscalía General Electoral para que realice la investigación del caso.

En cuanto a la labor de la Fiscalía General Electoral, la mesa técnica consensuó la propuesta de crear fiscalías administrativas electorales para que actúen ante los juzgados administrativos electorales, los que tendrán competencias para recibir denuncias electorales, efectuar la investigación con el fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.

Paridad

La participación política se regirá por el principio de paridad para los partidos políticos en sus procesos internos y generales para la composición de sus estructuras orgánicas internas, así como los partidos en formación en cuanto a postulaciones de delegados o convencionales para los congresos o convención constitutiva.    

Toda postulación de precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas estará compuesta por un principal de un género acompañado de un suplente del otro género,  para garantizar los principios de igualdad y no discriminación de género contenidos en la Constitución Política, el Código Electoral, legislación nacional y los convenios internacionales.