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Contraloría General reitera la obligación de las nuevas autoridades de presentar declaración jurada de bienes patrimoniales.

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La Contraloría General de la República (CGR) informa a la ciudadanía sobre la obligatoriedad establecida por la Ley N° 59 de 29 de diciembre de 1999, que regula el Artículo 299 de la Constitución Política y otras disposiciones contra la Corrupción Administrativa. Según esta normativa, todas las nuevas autoridades gubernamentales y electas deben presentar una declaración jurada de bienes patrimoniales mediante escritura pública ante notario, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la toma de posesión de su cargo.

Esta obligación está detallada en la Circular No. 18/2024 DNFG, dirigida a una amplia gama de funcionarios públicos, incluyendo Presidente y Vicepresidente de la República, Magistrados de la Corte Suprema, Ministros y Viceministros de Estado, entre otros. La declaración debe incluir información detallada sobre los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, según lo estipulado en el Artículo 2 de la ley mencionada.

Además, la CGR subraya que la declaración debe ser presentada ante un notario sin costo alguno para el declarante, quien está obligado a enviar una copia auténtica a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta obligación, según el Artículo 4 de la ley, resultará en la suspensión del pago de emolumentos al servidor público hasta que presente su declaración jurada.

La Contraloría General reafirma su compromiso con la transparencia y el cumplimiento de las normativas que aseguran la probidad administrativa en el ejercicio de funciones públicas.

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