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La minería y el contrato ley: una mirada más allá del ruido.

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He escuchado múltiples voces condenando la minería en Panamá como si se tratara de una actividad ilegal o moralmente inaceptable. Pero hay que empezar por aclarar algo fundamental: la minería no es un delito. Es una actividad lícita, regulada por la Constitución y por el Código de Recursos Minerales. Negar eso es, sencillamente, negar la ley.

El debate no puede quedarse en consignas emocionales o en cálculos políticos de corto plazo. Para quienes rechazan de plano cualquier contrato minero, ningún acuerdo será suficiente, y para quienes utilizan el tema como arma electoral, el fondo del asunto poco importa. Pero para los que queremos pensar con responsabilidad, el análisis debe ser más profundo.

Los llamados “contratos leyes” no son inventos nuevos ni privilegios especiales. Son herramientas legales, con base constitucional, que ofrecen estabilidad jurídica a inversiones que requieren certezas a largo plazo. El artículo 159, numeral 15 de nuestra Constitución, le da a la Asamblea Nacional la responsabilidad de aprobar estos contratos especiales. Y sí, al hacerlo, estos contratos se convierten en leyes, con fuerza para prevalecer incluso sobre otras normas que les sean incompatibles.

No se trata de entregar el país a intereses extranjeros ni de ceder soberanía. La concesión minera no transfiere propiedad ni otorga facultades de imperio a privados. Es una forma de administrar recursos que siguen siendo del Estado, con reglas claras y pactadas.

¿Que hay que vigilar su cumplimiento? Claro. ¿Que se debe exigir transparencia y responsabilidad? Por supuesto. Pero rechazarlo todo en bloque, sin distinciones, sin matices, no solo es una pérdida de oportunidad, sino una renuncia a pensar soluciones reales.

La discusión merece más que gritos. Merece argumentos.

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